Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

 La URSEC ejercerá todos los cometidos que las distintas leyes, decretos 
y resoluciones establecieron de cargo de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, pudiendo ejercer todas las facultades determinadas en los 
mismos, por lo que toda remisión efectuada en dicha normativa a la 
Dirección Nacional de Comunicaciones deberá entenderse efectuada a la 
URSEC.
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