Sustitúyense los literales C) y D) del artículo 5º de la Carta Orgánica
de la Administración Nacional de Correos aprobada por el artículo 747 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 por los siguientes:
" C) Fijar las tarifas de sus servicios postales.
D) Aplicar las tasas establecidas en los convenios y acuerdos
internacionales para sus servicios postales internacionales".