Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

 Sustitúyense los literales C) y D) del artículo 5º de la Carta Orgánica 
de la Administración Nacional de Correos aprobada por el artículo 747 de 
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 por los siguientes:
" C) Fijar las tarifas de sus servicios postales.
  D) Aplicar las tasas establecidas en los convenios y acuerdos
     internacionales para sus servicios postales internacionales".
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