Ley 17.379
Agrégase al Artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 un numeral
referido a azúcar refinado, créase el Fondo de Reconversión del Sector
Azucarero y en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 07,
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, una Comisión Asesora
Honoraria del Poder Ejecutivo con la integración que se determina.
(1.895*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agrégase al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 el
siguiente numeral:
"16) Azúcar refinado en envases y/o paquetes de hasta 10 Kg: hasta 10%
(diez por ciento) en el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el
año 2002; hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4%
(cuatro por ciento) en el año 2004".