Fecha de Publicación: 01/08/2001
Página: 277-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 17.379

Agrégase al Artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 un numeral 
referido a azúcar refinado, créase el Fondo de Reconversión del Sector 
Azucarero y en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 07, 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, una Comisión Asesora 
Honoraria del Poder Ejecutivo con la integración que se determina.
(1.895*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Agrégase al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 el 
siguiente numeral:

"16) Azúcar refinado en envases y/o paquetes de hasta 10 Kg: hasta 10%
     (diez por ciento) en el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el
     año 2002; hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4%
     (cuatro por ciento) en el año 2004".

BATLLE, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, 
GONZALO GONZALEZ.


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