Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 A petición de parte y previa vista por el término de seis días a la Caja 
Notarial de Seguridad Social, el Tribunal podrá disponer la suspensión 
transitoria, total o parcial, de la ejecución de la resolución impugnada, 
siempre que ésta fuera susceptible de causar un perjuicio grave, de 
difícil reparación o irreparable, en caso de dictarse ulteriormente un 
fallo anulatorio.
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