Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Será competente la justicia del trabajo en todas las reclamaciones que 
se originen por conflictos individuales emergentes de la relación laboral 
entre la Caja Notarial de Seguridad Social y sus empleados.

                                TITULO III                                
                                                                          
                      DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS                       
                                                                          
                              CAPITULO UNICO                              
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