Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Los gastos de administración del sistema de invalidez, vejez y 
sobrevivencia, no podrán insumir más de un 7% (siete por ciento) de las 
entradas brutas anuales.
Ayuda