Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 El Directorio remitirá al Poder Ejecutivo dentro de los noventa días 
siguientes al cierre de cada ejercicio, una memoria completa e 
ilustrativa de la situación del instituto, acompañada de los estados, 
balances, tasas de rentabilidad de sus inversiones y datos 
complementarios pertinentes. El Poder Ejecutivo recabará la auditoría 
externa del Tribunal de Cuentas y remitirá a la Caja el informe que 
produzca, así como la recomendación de las medidas que crea convenientes, 
debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones adoptadas.
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