La Caja, con los saldos de fondos del sistema de invalidez, vejez y
sobrevivencia (contribuciones previstas en el literal B) del artículo 24
de la presente ley menos prestaciones y gastos de administración),
generados a partir de la vigencia de esta ley, sólo podrá realizar las
inversiones previstas en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, y sus modificativas, con los mismos criterios,
calificaciones, límites y condiciones establecidos por las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a las mismas. Idéntico destino tendrá
el producido de las precedentes inversiones. No serán de aplicación los
períodos de reducción e incremento del porcentaje de inversiones
previstos en los penúltimo y antepenúltimo incisos del referido artículo,
correspondiendo aplicar desde el inicio los porcentajes definitivos
fijados para la finalización de los mismos.
Asimismo, luego de realizar sus servicios, las inversiones previstas en
el inciso anterior y las reservas que la prudencia aconseje, podrá
colocar los saldos de fondos en:
A) Adquisición de títulos o valores de cualquier índole emitidos por el
Estado o cualesquiera de los organismos que lo integran, incluidos los
previstos por el artículo 144 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de
1995, y colocaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.
B) Adquisición de inmuebles y construcción de edificios o mejoras en los
mismos.
C) Préstamos a afiliados y escribanos, para vivienda o con otra finalidad
social, siempre que en el primer destino se constituya garantía
hipotecaria y en ambos se aseguren convenientemente los servicios de
amortización e interés y la actualización del capital mutuado. La Caja
Notarial podrá obtener apoyo técnico y financiero de organismos
nacionales o extranjeros para la realización de estos planes.
D) Realización de otras inversiones, ya sea en forma autónoma o mediante
todo tipo de figuras asociativas, siempre y cuando ofrezcan
convenientes niveles de rentabilidad y seguridad y no superen en cada
caso el 5% (cinco por ciento) del total de las inversiones. Para
realizar estas inversiones se requerirán seis votos conformes.
El Poder Ejecutivo controlará el cumplimiento de las normas relativas a
inversiones, pudiendo delegar dicha fiscalización en el Banco Central del
Uruguay.
La Caja deberá enviar anualmente al domicilio de cada uno de sus
afiliados la información referida a las inversiones realizadas y a su
rendimiento, de acuerdo a las normas que establezca el Poder Ejecutivo o
el Banco Central del Uruguay, en su caso.