Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 El monto imponible para las contribuciones de los sujetos pasivos está 
constituido por los honorarios íntegros devengados a la fecha de la 
actuación notarial, de conformidad con el Arancel Oficial de la 
Asociación de Escribanos del Uruguay vigente a la fecha de promulgación 
de la presente ley o sus modificaciones que impliquen exclusivamente la 
inclusión de actuaciones no previstas en el mismo; ello, con total 
prescindencia de la renuncia o reducción de los mismos que esté 
autorizado a hacer el escribano; los fictos complementarios; los sueldos 
o salarios reales o fictos; los subsidios servidos por esta Caja y las 
asignaciones de pasividad.

A los efectos de las contribuciones de los escribanos en actividad, no se 
tomarán en cuenta los aumentos del monto imponible de la materia gravada 
o de las alícuotas aplicables del arancel y sus modificaciones referidos 
en el inciso anterior, sin perjuicio de las actualizaciones monetarias 
que correspondieran.
Ayuda