Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él, 
corresponderá al Presidente y Secretario del Directorio actuando 
conjuntamente, quienes, en cumplimiento de lo previsto por el literal D) 
del artículo 12 de la presente ley, podrán otorgar mandatos para la 
representación del instituto.
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