Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 La tasa de aportación personal jubilatoria (montepío) de los afiliados 
escribanos activos sobre todas las asignaciones computables en 
actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social, será del 
15,5% (quince y medio por ciento).

El Directorio de la Caja podrá disminuir la tasa cuando la situación de 
la institución y las proyecciones actuariales y financieras lo permitan.
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