Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

 Los servicios de los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social 
prestados con anterioridad a la implementación de la historia laboral (1º 
de marzo de 1942), se reconocerán cuando sean acreditados mediante prueba 
documental tanto en los años de actividad como en el monto computable y 
en el caso de los trabajadores no dependientes, las aportaciones 
correspondientes.

Los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la presente ley 
podrán denunciarse dentro del plazo de dos años contados a partir de su 
entrada en vigor.

No obstante, en el caso de servicios de empleados, éstos podrán 
denunciarse dentro del plazo de dos años contados a partir del cese de la 
relación laboral de que se trate.

Vencidos tales plazos, no se admitirá denuncia alguna.

Las aportaciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con 
las actualizaciones que correspondan.

                                 TITULO V                                 
                                                                          
                         DEL SISTEMA PREVISIONAL                          
                                                                          
                                CAPITULO I                                
                                                                          
                           DE LAS PRESTACIONES                            
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