Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

 Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta y 
permanente se establecerá si el afiliado debe someterse a exámenes 
médicos periódicos practicados por los servicios que el Directorio 
indique.

El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la 
ausencia injustificada a los mismos, aparejará la inmediata suspensión de 
la prestación.

Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes 
periódicos dispuestos se constatare el cese de la incapacidad, salvo que 
el beneficiario contara con la edad mínima para configurar causal común.
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