El sueldo básico jubilatorio se calculará obteniendo el promedio mensual
resultante de la actualización de las asignaciones computables, mensuales
o anuales, considerándose:
A) En el caso de afiliados escribanos, los treinta años de mejores
asignaciones computables actualizadas, por servicios registrados en su
historia laboral, en la forma que reglamente el Directorio.
B) En el caso de afiliados empleados, los diez últimos años de servicios
registrados en la historia laboral, limitado al promedio mensual de los
veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas, por
servicios registrados en la historia laboral, incrementado en un 5%
(cinco por ciento). Si fuera más favorable para el afiliado, el sueldo
básico jubilatorio será el promedio de los veinte años de mejores
asignaciones computables actualizadas, por servicios registrados en la
historia laboral.
C) En el caso de aquéllos con doble afiliación (como escribano y como
empleado), que configuren causales jubilatorias por sendas actividades
independientemente, el sueldo básico jubilatorio será el resultado de
sumar los sueldo básicos previstos por los literales A) y B).
Tratándose de jubilación por incapacidad o de jubilación por edad
avanzada, si el tiempo de servicios computado no alcanza al período o
períodos de cálculo indicados en los incisos anteriores de este artículo,
se tomará el promedio actualizado correspondiente al período o períodos
efectivamente registrados.
La actualización se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del
servicio de la pasividad, de acuerdo al índice de los precios al consumo
elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.