Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 El derecho a pensión se pierde:

A) Por contraer matrimonio las personas divorciadas.

B) Por alcanzar los hijos los veintiún años de edad, salvo que acrediten
   hallarse absolutamente incapacitados para todo trabajo y carecer de
   medios para subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del
   causante en forma total o principal.

C) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad,
   cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario.
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