Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 Para recibir la asignación de jubilación o pensión se requiere que haya 
existido cotización efectiva o ponerse al día únicamente a través de los 
medios previstos por los artículos 29 a 37 del Código Tributario o por el 
mecanismo aludido en el literal L) del artículo 12 de la presente ley, 
con las contribuciones establecidas a favor de la Caja, por los servicios 
que la generaron, así como el cumplimiento regular de las obligaciones 
para con el instituto.
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