CONSEJO DE MINISTROS
El jubilado podrá renunciar al goce de su pasividad, volviendo al ejercicio de sus funciones. Si hiciere uso de este derecho, no podrá acogerse de nuevo a la pasividad hasta transcurridos dos años desde la fecha de la renuncia. CAPITULO VI DEL SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIASAyuda