Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

 El jubilado podrá renunciar al goce de su pasividad, volviendo al 
ejercicio de sus funciones.

Si hiciere uso de este derecho, no podrá acogerse de nuevo a la pasividad 
hasta transcurridos dos años desde la fecha de la renuncia.

                               CAPITULO VI                                
                                                                          
                  DEL SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS                   
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