CONSEJO DE MINISTROS
Podrán optar entre quedar comprendidos en el régimen previsional que se deroga o en las disposiciones de la presente ley, los afiliados que, sin ser jubilados, hubiesen configurado causal de jubilación por el régimen legal que se sustituye antes de la vigencia de esta ley, o la configuraren antes del 1º de enero del 2002.Ayuda