La fecha de la elección de miembros del Directorio será fijada por el
Poder Ejecutivo.
En caso de vacancia de algún cargo electivo de miembro del Directorio por
agotamiento de la lista de suplentes, o cuando alguno de los órdenes
electores no haya presentado listas, el Directorio solicitará al Poder
Ejecutivo la convocatoria a una elección complementaria.
La Corte Electoral reglamentará las elecciones y tendrá a su cargo la
recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación
de los candidatos electos.