Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

 Cuando los beneficiarios no cumplieran con las obligaciones a su cargo o 
con los deberes formales que les sean impuestos, podrán ser suspendidos 
en el goce de las prestaciones hasta tanto regularicen su situación.
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