CONSEJO DE MINISTROS
Es incompatible el goce de jubilación acordada por el instituto, con el ejercicio de actividades amparadas por el mismo. Todo jubilado en cuya pasividad se hayan computado servicios amparados por otros organismos de seguridad social, no podrá trabajar en actividades de la misma inclusión que las acumuladas, salvo que refieran al ejercicio de cargos docentes.Ayuda