Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

 El personal de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones actualmente 
afiliado, conservará su afiliación en la Caja Notarial de Seguridad 
Social mientras subsista la relación laboral con la misma.
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