Ley 17.445
Dispónese que el saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual, ya
sean ahorros obligatorios como voluntarios de los afiliados a las
administradoras de ahorro previsional integrará el haber sucesorio y
otros riesgos que se determinan.
(50*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
El saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual, ya sean ahorros
obligatorios como voluntarios de los afiliados a las administradoras de
fondos de ahorro previsional, integrará el haber sucesorio en el caso de
que fallezcan sin generar pensión de sobrevivencia. Este hecho se
apreciará al momento del fallecimiento.
La reglamentación determinará los procedimientos que tiendan a proteger,
por el plazo de un año, los derechos de eventuales beneficiarios de
pensión.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS
FRASCHINI, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME TROBO.