Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 241-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 (Reintegros).- Los aportes jubilatorios personales correspondientes al 
reconocimiento ficto se cancelarán mediante un régimen de reintegros, que 
será reglamentado por el Poder Ejecutivo.

El mismo será equivalente al 20% (veinte por ciento) de los importes 
emergentes de dicho reconocimiento ficto, por un período igual al de los 
servicios reconocidos.

El descuento cesará al cumplir el afiliado los setenta años de edad.

La prestación resultante, en ningún caso podrá ser inferior a la 
asignación mínima establecida por el régimen de pasividades por el cual 
se otorgue.
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