MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjase en el 10,50% (diez y medio por ciento) la tasa del Impuesto a las Comisiones aplicable a los hechos generadores acaecidos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALESAyuda