Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 517-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Fíjase en el 10,50% (diez y medio por ciento) la tasa del Impuesto a las 
Comisiones aplicable a los hechos generadores acaecidos a partir de la 
entrada en vigencia de la presente ley.

          IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES          
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