El Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL) tendrá acción ejecutiva para
el cobro de la prestación pecuniaria fijada en el artículo 1º de la Ley
Nº 13.602, de 28 de julio de 1967, más las multas y los recargos por
mora. Constituirá título ejecutivo el testimonio de resolución del órgano
directivo del SUL, que deberá precisar el nombre del deudor, la
indicación del concepto, el monto y el vencimiento de la deuda con
expresa referencia a la información de la Dirección Nacional de Aduanas
en que se haya basado la determinación.