(Trámites de exportación).- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá
todos los cometidos que en materia de créditos de exportación disponen
los organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nº
13.268, de 9 de julio de 1964, Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, y Nº
16.492, de 2 de junio de 1994, concordantes y complementarias. Sin
perjuicio de lo dispuesto en general, le corresponderán a dicho
Ministerio la administración, reconocimiento y control de los créditos,
expedirá los certificados respectivos, a partir de la fecha que
establezca la reglamentación, quedando además facultado a determinar la
forma y condiciones de transmisión de dichos créditos.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá delegar las atribuciones
expresadas en un organismo o unidades ejecutoras dependientes del mismo.