El llamado y el contrato de concesión establecerán el objeto, el plazo
de la concesión, el importe de la cuota mensual de repago que percibirá
el concesionario, las garantías requeridas, las especificaciones técnicas
correspondientes y todo otro elemento que coadyuve al mejor cumplimiento
del contrato.
Encomiéndase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el diseño de
los procedimientos de contratación especiales a utilizar en el marco de
esta ley, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas.