El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por
reglamentación o en convenios sobre el rango, podrá establecer otra
prioridad y prelación del gravamen real referido en el artículo 447 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 399 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. A tales
efectos será aplicable lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley
Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997.