CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.384, de 16 de junio de 1975, el siguiente literal: "F) Los contratos de forestación en terrenos forestales (artículo 5º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987), en que el propietario concede el uso y goce de la tierra".Ayuda