Agrégase al artículo 9º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987,
el siguiente inciso:
"El Registro de la Propiedad Inmueble llevará asimismo, un registro
público de los contratos de arrendamiento con destino a forestación, así
como de contratos de enajenación de bosques, actos declarativos,
modificativos y extintivos que se inscriban, los que serán oponibles a
terceros desde la fecha de su inscripción".