(Derechos).- Las personas físicas contratadas bajo el régimen que se
crea por los artículos precedentes, tendrán derecho a beneficios
sociales, licencia anual ordinaria (Ley Nº 12.590, de 23 de diciembre de
1958, modificativas y concordantes), indemnización por despido en las
situaciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 34 y
literal A) del artículo 36, así como al amparo al beneficio del seguro
por desempleo previsto por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de
1981, con aplicación de los importes máximos establecidos en el artículo
34 de la presente ley. Los contratados tendrán también derecho al
beneficio de los seguros sociales de enfermedad previsto por el
Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y
concordantes.