Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 (Financiamiento).- Las erogaciones resultantes de los contratos que se 
autorizan a celebrar por el régimen que se crea, podrán ser financiadas 
con cargo al Fondo de Contrataciones que a dichos efectos se creará en 
cada unidad ejecutora de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional, 
con los créditos resultantes de la supresión de vacantes de cargos 
presupuestados o funciones contratadas, en el marco de lo dispuesto por 
el artículo 11 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.

Los créditos resultantes de la supresión de vacantes por reestructuras, 
podrán acrecentar el Fondo, el que también podrá integrarse con hasta el 
100% (cien por ciento) del crédito previsto actualmente para la 
contratación de becarios y pasantes, previo informe favorable de la 
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la 
Nación.

En el ámbito de los organismos del artículo 221 de la Constitución de la 
República, el Fondo de Contrataciones se financiará con los créditos 
resultantes de la supresión de vacantes de cargos presupuestados o 
funciones contratadas así como las que se originen en reformulación de 
estructuras organizativas.

El crédito disponible de la supresión de vacantes será el resultante 
luego de la aplicación del artículo 9º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.

En todos los casos, los contratos a celebrarse por el presente régimen 
podrán ser financiados con cargo a convenios celebrados con otros Estados 
u organismos internacionales o con fondos provenientes de convenios 
interadministrativos.

También podrán utilizarse para su financiación, las partidas legales 
autorizadas en el objeto del gasto 581 "Transferencias corrientes a 
Organismos Internacionales" y en los objetos del gasto correspondientes a 
impuestos asociados al mismo.

Toda obligación, cualquiera sea su naturaleza, emergente de los 
contratos, deberá ser atendida con el mismo financiamiento a cuyo cargo 
se encuentra en contrato celebrado y que da origen a las mismas.

Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para el 
presente régimen, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja.
Ayuda