(Financiamiento).- Las erogaciones resultantes de los contratos que se
autorizan a celebrar por el régimen que se crea, podrán ser financiadas
con cargo al Fondo de Contrataciones que a dichos efectos se creará en
cada unidad ejecutora de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional,
con los créditos resultantes de la supresión de vacantes de cargos
presupuestados o funciones contratadas, en el marco de lo dispuesto por
el artículo 11 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
Los créditos resultantes de la supresión de vacantes por reestructuras,
podrán acrecentar el Fondo, el que también podrá integrarse con hasta el
100% (cien por ciento) del crédito previsto actualmente para la
contratación de becarios y pasantes, previo informe favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación.
En el ámbito de los organismos del artículo 221 de la Constitución de la
República, el Fondo de Contrataciones se financiará con los créditos
resultantes de la supresión de vacantes de cargos presupuestados o
funciones contratadas así como las que se originen en reformulación de
estructuras organizativas.
El crédito disponible de la supresión de vacantes será el resultante
luego de la aplicación del artículo 9º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.
En todos los casos, los contratos a celebrarse por el presente régimen
podrán ser financiados con cargo a convenios celebrados con otros Estados
u organismos internacionales o con fondos provenientes de convenios
interadministrativos.
También podrán utilizarse para su financiación, las partidas legales
autorizadas en el objeto del gasto 581 "Transferencias corrientes a
Organismos Internacionales" y en los objetos del gasto correspondientes a
impuestos asociados al mismo.
Toda obligación, cualquiera sea su naturaleza, emergente de los
contratos, deberá ser atendida con el mismo financiamiento a cuyo cargo
se encuentra en contrato celebrado y que da origen a las mismas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para el
presente régimen, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja.