Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 El Poder Ejecutivo podrá autorizar convenios de flexibilización de las 
normas referentes al estatuto de los funcionarios, acordado entre 
organizaciones de funcionarios y empresas públicas del Estado, atendiendo 
a razones de mejor servicio.
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