Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

 (Partidas pendientes de regularizar).- Modifícase el artículo 8º de la 
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:

 "ARTICULO 8º.- A partir de la promulgación de la presente ley, el Poder 
 Ejecutivo incluirá en el proyecto de ley de aprobación del Balance de 
 Ejecución Presupuestal, las partidas pendientes de regularización y las 
 modificaciones indispensables a las normas generales sobre ejecución 
 presupuestal, funcionarios y ordenamiento financiero. Simultáneamente se 
 remitirá, para su conocimiento, el informe sobre el estado de la 
 situación económico-financiera de la República, con enunciación de los 
 resultados obtenidos por la política aplicada por el Poder Ejecutivo y su
 correspondiente evaluación anual. Derógase el Decreto-Ley Nº 14.695, de 
 26 de agosto de 1977".
Ayuda