Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase al
Poder Ejecutivo, por el período que determine, a imputar total o
parcialmente, el crédito a que refiere el inciso segundo del artículo 1º
como impuesto pagado. Si por tal concepto surgiera un excedente, el mismo
podrá destinarse al pago de otras obligaciones del contribuyente por
tributos administrados por la Dirección General Impositiva o aportes
previsionales, en las condiciones que establezca la reglamentación.