Fecha de Publicación: 10/06/2003
Página: 917-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase al 
Poder Ejecutivo, por el período que determine, a imputar total o 
parcialmente, el crédito a que refiere el inciso segundo del artículo 1º 
como impuesto pagado. Si por tal concepto surgiera un excedente, el mismo 
podrá destinarse al pago de otras obligaciones del contribuyente por 
tributos administrados por la Dirección General Impositiva o aportes 
previsionales, en las condiciones que establezca la reglamentación.
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