Fecha de Publicación: 10/06/2003
Página: 917-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Cuando las enajenaciones de gasoil se encuentren gravadas con el 
Impuesto al Valor Agregado, el impuesto incluido en dichas adquisiciones 
podrá ser deducido en su liquidación por las empresas que realicen 
transporte terrestre de pasajeros dentro de los límites que establezca el 
Poder Ejecutivo, el que estará asimismo facultado para establecer otros 
límites de deducción del impuesto incluido en las compras de los 
restantes insumos destinados a integrar directa o indirectamente el costo 
de los servicios prestados.
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