MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Derógase a partir del 1º de febrero de 2003 el Impuesto a los Ingresos Brutos de las empresas de transporte de pasajeros creado por el artículo 16 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961. Tal derogación deberá reflejarse en el cálculo de las tarifas de los servicios que fije el Poder Ejecutivo.Ayuda