Fecha de Publicación: 10/06/2003
Página: 917-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Derógase a partir del 1º de febrero de 2003 el Impuesto a los Ingresos 
Brutos de las empresas de transporte de pasajeros creado por el artículo 
16 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961. Tal derogación deberá 
reflejarse en el cálculo de las tarifas de los servicios que fije el 
Poder Ejecutivo.
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