Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 17.684

Institúyese el Comisionado Parlamentario con el cometido e integración 
que se determinan.
(2.624*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Institúyese el Comisionado Parlamentario con el cometido principal de 
asesorar al Poder Legislativo en su función de control del cumplimiento 
de la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, y de los 
convenios internacionales ratificados por la República, referidos a la 
situación de las personas privadas de libertad en virtud de proceso 
judicial. Igualmente le competerá la supervisión de la actividad de los 
organismos encargados de la administración de los establecimientos 
carcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, 
LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.


Recibido por D. O. el 16 de Setiembre de 2003
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