Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

 Admitida la queja se procederá a realizar una investigación informal, 
sumaria y reservada, destinada a esclarecer los hechos.

En todos los casos se dará cuenta al organismo o dependencia 
administrativa involucrada, por intermedio de su autoridad máxima, 
solicitándole un informe por escrito en un plazo de quince días. Este 
plazo puede ser prorrogado si así se solicitare en escrito fundado y se 
considerare necesario.
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