Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

 La negativa de los funcionarios o sus superiores a remitir los informes 
que se les soliciten o la falta de colaboración en la asistencia o 
auxilios solicitados en forma, podrán ser consideradas actitudes 
entorpecedoras en el normal funcionamiento de los cometidos del 
Comisionado Parlamentario.

En este caso el Comisionado Parlamentario notificará bajo apercibimiento 
a la autoridad máxima competente que de no accederse a lo solicitado en 
un plazo de quince días podrá levantar la reserva de las actuaciones.
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