Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

 El funcionario que obstaculizare la investigación mediante la negativa 
de contestar los informes o no facilitara el acceso a expedientes o 
documentación administrativa necesaria para la investigación, incurrirá 
en el delito previsto en el artículo 164 del Código Penal.
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