Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

 El Comisionado Parlamentario será designado por la Asamblea General, en 
reunión conjunta de ambas Cámaras, requiriéndose el voto conforme de los 
tres quintos de sus componentes y ante la misma tomará posesión de su 
cargo, prestando juramento de desempeñarle debidamente.

Su dotación será fijada por la Asamblea General en la oportunidad de 
designarle.
Ayuda