Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

 Su cargo cesará si ocurrieran alguna de las siguientes circunstancias: 

A)  Por fallecimiento.

B)  Por renuncia.

C)  Por destitución por notoria negligencia, grave irregularidad en el 
    desempeño de sus funciones o pérdida de las condiciones morales
    exigidas, pudiendo ser cesado anticipadamente en estos casos por la
    Asamblea General con las mismas mayorías requeridas para su
    designación y en sesión pública en la que el imputado podrá ejercer
    su defensa.
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