Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

 Podrá ser elegido Comisionado Parlamentario toda persona que reúna las 
siguientes cualidades:

A)  Ser ciudadano uruguayo, natural o legal. En este último caso 
    deberá tener un mínimo de diez años de ciudadanía.

B)  Tener treinta y cinco años de edad como mínimo.

C)  Ser persona con reconocida especialización en derechos humanos y 
    específicamente en los derechos vinculados a las personas,
    funcionarios y lugares donde se alojan quienes se encuentran privados
    de libertad.
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