Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

 El Comisionado Parlamentario no estará sujeto a mandato imperativo, ni 
recibirá instrucciones de ninguna autoridad debiendo desempeñar sus 
funciones con plena autonomía, de acuerdo a su criterio y bajo su 
responsabilidad.
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