Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 Las actuaciones que realice el Comisionado Parlamentario tendrán 
carácter reservado y confidencial, tanto respecto de los particulares 
como de los agentes, oficinas y organismos involucrados, excepto cuando 
lo requiriere una sede judicial competente.
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