Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 97-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, a las 
rentas comprendidas en los literales B), C) y E), del artículo 2º del 
Título 4 del Texto Ordenado 1996, derivadas de prestaciones de servicios 
o enajenaciones de bienes a la fundación que se constituya.
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