MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, a las rentas comprendidas en los literales B), C) y E), del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, derivadas de prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes a la fundación que se constituya.Ayuda