Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 97-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Las donaciones en efectivo realizadas a la fundación por los 
contribuyentes de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y 
a las Rentas Agropecuarias, serán consideradas gastos deducibles a 
efectos de la determinación de la renta neta fiscal.
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