Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 97-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir la suma de US$ 1:000.000 (un 
millón de dólares de los Estados Unidos de América) a la fundación como 
aporte correspondiente al año 2004, con cargo a la partida prevista por 
el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978, en la 
redacción dada por el artículo 56 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996.

El Poder Ejecutivo propondrá en la próxima instancia presupuestal, la 
previsión de los aportes a la fundación a partir del ejercicio 2005, que 
no podrán ser inferiores a × 500.000 (euros quinientos mil) anuales, así 
como prever los mecanismos para asegurar las cantidades complementarias 
que eventualmente se requirieren para equilibrar el presupuesto de la 
fundación en los ejercicios posteriores.
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